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Entrega del Mercado de Arte

“Esta noche, desde las 20.30, se desarrollará la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Concepción del Uruguay, en el cuarto piso del centro cívico. Basándose en principios que fija la Constitución de Entre Ríos, la concejala Verónica Magni (Partido Socialista-Frente Progresista), propondrá que se convoque a una consulta popular a la ciudadanía para definir sobre este proyecto que pretende entregar este edificio, que es patrimonio histórico y cultural de los uruguayenses, al empresario Miguel Marizza para convertirlo en una sala de juegos, entrega que incluye también la manzana de la actual terminal de ómnibus.
– El Proyecto que presentará esta noche es el siguiente:
Proyecto de resolución
Visto
Los hechos de público conocimiento en relación con la problemática que implica el destino a dar durante las próximas décadas a un sitio histórico y emblemático uruguayense como lo es el Edificio del Mercado Municipal 3 de Febrero.
Que el llamado Proyecto Turístico Integral prevé la instalación de actividades en dicho espacio público que colisionarían con las ordenanzas 7296 y 8120, además de la Ley provincial 8269 y sus modificatorias, Decreto Nro. 4057/89 que prohíben juegos de azar y otras actividades similares a una distancia menor de cien metros de escuelas, colegios y templos religiosos.
Que la Constitución Provincial garantiza a los habitantes en su artículo 4 “el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone” y en su artículo 50 establece que el departamento deliberativo municipal pueden “convocar a consulta popular, vinculante o no vinculante, en la forma prevista en el presente artículo o en su carta orgánica”.
Que ante la inexistencia de Carta Orgánica Municipal en Concepción del Uruguay, la Ley que rige el funcionamiento de las municipalidades prevé en su capítulo XI los mecanismos de democracia participativa para que la población se exprese ante los asuntos de interés general.
Y considerando
Que la estructura constitucional argentina desde la reforma de 1994 incorporó mecanismos de democracia semi- directa que permiten dar una dimensión diferente a las tomas de decisiones en la vida política.
Que dichos mecanismos (preexistentes en la legislación entrerriana) se vieron reforzados con la reforma constitucional provincial en 2008 e incluidos específicamente en la ley de régimen municipal vigente.
Que el citado edificio histórico representa para la ciudad de Concepción del Uruguay en materia de identidad, una impronta con protagonismo popular, de trabajo, cultural y social, más allá del indiscutido e importante valor económico que ostenta.
Que existen sobradas y profundas razones para rechazar la posibilidad de transformar dicho espacio público en un centro de juegos de azar, con todas las problemáticas que implica dicha actividad y que son ampliamente señaladas como perniciosas para el desarrollo social de cualquier comunidad.
Que esas son las razones por las cuales diferentes vecinos y vecinas, así como organizaciones sociales y políticas, se han expresado y realizan diferentes acciones (incluida la vía judicial) para rechazar la mencionada iniciativa.
Que la consulta popular vinculante aparece como un mecanismo de resolución de controversias, deseable en tanto ofrece una salida racional y ordenada para un conflicto que no debería resolverse a espaldas de los directamente afectados, que en este caso en particular serán cada habitante uruguayense, así como las generaciones futuras.
Por ello este Honorable Concejo Deliberante resuelve
Artículo 1° Suspéndase toda medida vinculada con el llamado ‘Proyecto Turístico Integral’ que afecte de cualquier modo a las condiciones edilicias del Mercado Tres de Febrero, sito en la manzana de calles Galarza, Urquiza, Rocamora y Leguizamón de Concepción del Uruguay; por el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos o hasta tanto se realice una consulta ciudadana al respecto.
Artículo 2° Convócase a la población de Concepción del Uruguay a consulta popular de carácter vinculante, para que se expida antes de 180 (ciento ochenta) días corridos de la sanción de la presente ordenanza, sobre el destino a asignar a las instalaciones del Mercado Municipal Tres de Febrero en un posible Proyecto Turístico.
Artículo 3º: Para la realización de la consulta popular será impreso y puesto a disposición de los electores en el cuarto oscuro, un modelo de sufragio con boleta única donde los electores marcarán su respuesta afirmativa o negativa para el siguiente interrogante: ¿Está de acuerdo con que se concedan las instalaciones del Mercado Municipal Tres de Febrero a una empresa privada para actividades lucrativas que incluyen juegos de azar y otras actividades similares?
Artículo 4º: La consulta convocada se realizará conforme los procedimientos establecidos por la ley provincial Nº 10.027 en su capítulo XI “Mecanismos de democracia participativa”.
Audios: Concejal Verónica Magni.
Gabriela Montesinos, presidenta de la Asociación Protectora del Mercado.
Griselda Barreto, artesana.29-11-2012 veronica magni – consulta por el mercado29-11-2012 gabriela montesino – mercado atrincherados29-11-2012 griselda barreto artesanos en correo

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