En vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8975 del año 2011, que trata sobre la eximición del pago del 50% de la Tasa del Cementerio municipal, a los jubilados y pensionados que cumplan con los siguientes requisitos:
– Que su haber jubilatorio y/o pensión (o la suma de ambos) no supere en un setenta por ciento (70%) el mínimo establecido por el Gobierno Nacional y no posea otro ingreso – hasta $ 28.668,50-
– La acreditación es anual y el plazo para presentar la documentación vence el 10 de Julio.
Dada la contingencia de Pandemia actual, el trámite correspondiente anual se realiza, por la página web completando el siguiente formulario:
http://www.cdeluruguay.gob.ar/index.php/servicios/dj-beneficio-en-tasas-cementerio.
Para realizar el trámite en la oficina administrativa del Cementerio: de lunes a viernes de 9 h a 12 h, presentar:
-fotocopia de DNI de titular o responsable– Boleta de la cuenta del cementerio –Fotocopia de los recibos de pensión y/o jubilación.
Al cierre del reempadronamiento se comenzará la impresión de las boletas para ser distribuidas.
Vencimientos de la tasa los días 10 y 31 de Agosto de 2020