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Entre Ríos entre el Aislamiento y el Distanciamiento Social

Este lunes, el Gobierno Nacional oficializó la “extensión” de la Cuarentena en Argentina, desde este 31 de agosto al 20 de septiembre, inclusive. 

A través de la publicación en el Boletín Oficial, se conoció el Decreto N° 714/2020, en el cual manifiesta que, los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú de retroceden a la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. 

Según lo detalla este Documento, Entre Ríos presenta “transmisión comunitaria con aumento del número de casos en la ciudad Capital y Gualeguaychú”, con un tiempo de duplicación de 13,4 días y que, por el momento, el sistema de salud cuenta con la posibilidad de dar respuesta a los pacientes, pero la ocupación de camas en las Unidades de Terapia Intensiva es del 46%.

En las localidades mencionadas, se presenta una transmisión comunitaria sostenida, o un aumento brusco en la cantidad de casos; por este motivo se requiere un control especial para intentar disminuir el aumento de positivos. 

Exceptuados Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Aquellos trabajadores exceptuados deberán ser responsables en la utilización de su permiso para circular, utilizandoló, estrictamente, para el cumplimiento de su labor. 

Se encuentran exceptuados:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y/o adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personal de ANSES, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.”

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Por su parte, desde el 31 de agosto al 20 de septiembre (inclusive), se establece el DISPO para aquellas personas que residan o transiten en aquellas localidades o departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus

En Entre Ríos, se incluyen todos los departamentos, excepto las ciudades mencionadas en el apartado de Aislamiento Social.

Los “SÍ” y los “NO” del Distanciamiento Social

Pese a contar con más autorizaciones en esta fase, el Decreto presenta dentro de sus artículos algunas prohibiciones o limitaciones en cuanto a la libre circulación y a diferentes actividades:

Límites de circulación:

En su artículo 4, se afirma: “Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el artículo 2° del presente, por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas”.

Actividades Prohibidas dentro del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio:

  • “Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
  • Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
  • Turismo.”

Reuniones Sociales y Familiares

Dentro de los anuncios del Presidente de la Nación y detallado en el Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el más comentado, y esperado, resulta la autorización a las reuniones sociales hasta 10 personas en espacios públicos o al aire libre; siempre deberá ser manteniendo la distancia mínima de 2 metros, la utilización de tapabocas y bajo cumplimiento de protocolo (según lo establezca la autoridad sanitaria local). 

Acompañamiento de pacientes

En el artículo 27 de dicho Decreto, haciendo referencia a los casos que se han conocido estas últimas semana, establece: 

Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. En tales casos las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.

Los gobernadores, las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes reglamentaciones”

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