La Municipalidad de nuestra ciudad fue notificada sobre el fallo favorable de la Cámara de Apelaciones, en relación al recurso de apelación planteado por un frentista contra el cobro de la contribución por mejoras luego del primer plan de asfaltado de 117 cuadras.
De esta forma, la sentencia unánime de la Cámara ratifica el fallo del Juez del Trabajo Nº 1, Vicente Romero, que ya había desestimado los planteos de inconstitucionalidad de los decretos que establecen el pago de la contribución.
Entre otros aspectos, el fallo de la Cámara establece que “luego de la realización de una obra de interés público, los frentistas se encuentran obligados a pagarla, siendo competencia de los municipios la de gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común”.
De esta forma, el fallo confirma que los servicios provistos por el Municipio, en beneficio de las propiedades de los vecinos, deben ser pagados.
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