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Ley 27.610: Se promulgó la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina

La Ley de despenalización del aborto junto a la Ley de los 1000 días, fueron promulgadas este jueves en un acto en el Museo del Bicentenario. 

El Presidente de la Nación aseguró que ambas leyes están “dando un paso importantísimo para que la sociedad sea un poco más igualitaria para las mujeres”. 

La Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción voluntaria del Embarazo tiene como base ampliar los derechos de las mujeres y personas gestantes, garantiza – además – su atención en el sistema de salud, resguarda su privacidad y pone fin a la legislación vigente desde 1921.

Cuando hace referencia a los Derechos, esta Ley es clara. Todas aquellas mujeres o personas gestantes tienen derecho a:

  1. “Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  2. Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  3. Requerir y acceder a la atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley.
  4. Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.” Artículo 2° – Ley N° 27.610

Interrupción voluntaria hasta la semana 14 de gestación

La decisión del aborto, podrá ejecturase hasta la semana 14 (inlusive) del proceso gestacional. Fuera de este plazo, la persona tendrá derecho y la posibilidad de acceder a este aborto sólo si se consta que:

  1. “El embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente

En los casos de niñas menores de (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida. 

  1. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.” Artículo 4° – Ley N° 27.610

Esta interrupción, se deberá dar en un plazo máximo de 10 días corridos desde el requerimiento y en las condiciones que establece la legislación vigente. 

Personal de salud

Deberán garantizar condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto, como el trato digno, la privacidad, y la confidencialidad.

En el caso de violaciones donde las víctimas fueran niñas o adolescentes, tendrán el deber de comunicar la vulneración de sus derechos y realizar la denuncia correspondiente. En este último caso, se deberá respetar también el derecho a la privacidad y confidencialidad de estas niñas y adolescentes. Además, no se deberá obstruir ni dilatar el acceso a los derechos establecidos por esta ley en cuestión. 

Por otra parte, deberán respetar la autonomía de la voluntad de la paciente, respetando las decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos. Deberán garantizar, además, el acceso a la información.

Deberán “respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme a los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud.” 

Objeción de conciencia

El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo, tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

  1. Mantener su decisión en todos los ámbitos, públicos, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión.
  2. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna sin dilataciones. 
  3. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.” – Artículo 10 – Ley N° 27.610.

En el caso de que la salud o la vida de la persona gestante esté en peligro, el personal de salud “no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo”. 

Educación Sexual Integral y Salud Sexual y reproductiva

El Artículo 13 de la ley promulgada en las últimas hora dice: 

El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley 26.650, de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”. 

Modificación del Código Penal

La esencia del pedido de miles de mujeres en nuestro país, además de pedir por un atención médica en un proceso de aborto, iba acompañado por su despenalización. Con esta ley se han logrado modificar los artículos del Código Penal que condenaba la práctica:

Artículo 85 Código Penal: El o la que causare un aborto será reprimido: 

1. Con prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 

2. Con prisión de tres (3) meses a un (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86. 

Artículo 85 bis Código Penal: Será reprimido o reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

Artículo 86 Código Penal: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional”.

Artículo 87 Código Penal: “Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.”

Artículo 88 Código Penal: “Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año, la persona gestante que, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.”

Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia

En cuanto a la Ley de los 1.000 días (N° 27.611) se busca dar acompañamiento a aquellas madres que decidieron continuar con su embarazo y requieran la ayuda del Estado. En su Artículo 1° dice:“La presente ley tiene como objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento con los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la malnutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.

Ley N° 27.611

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