La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución de la ANSeS que fija que para acceder a la jubilación por moratoria, en el caso de quienes están pensionados o cobran alguna otra prestación, deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados.
Los camaristas, en la causa “Aída Tripodi y otros contra ANSeS”, sostuvieron que el requisito de tener cancelados los aportes no ingresado, no está en las normas legales que permiten la jubilación por moratoria (también llamada “de amas de casa”).
El sistema de jubilación por moratoria permite a las personas que están en edad jubilatoria declarar aportes anteriores a septiembre de 1993 -que no ingresaron al sistema porque estuvieron desempleadas o se desempeñaron “en negro”-para completar los 30 años de aportes requeridos.
En ese caso, esas personas pueden jubilarse y los aportes adeudados se deducen en hasta 60 cuotas del beneficio.
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