De acuerdo la ley 26.541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el día 26 de Septiembre de cada año, se conmemora el Día del Empleado de Comercio, el cual, según establece la ley, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo tanto ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismos que cualquier feriado nacional. Ahora, con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.
En Las Cosas por su Nombre nos contactamos con Mario Lovisa, secretario de organización y prensa del SEC, para conocer más detalles del alcance de este día.11-09-2012 mario lovisa
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