El Municipio controla la venta no autorizada de pirotecnia

Con fines preventivos por daños que puedan ocasionarse a la salud humana, animal y a la propiedad, la Secretaría de Gobierno impulsa, a través de la dirección de Seguridad Ciudadana, distintos controles en los comercios que ofrecen pirotecnia recordando que tiene plena vigencia la ordenanza N° 9.867.
Dicha ordenanza establece que no se permite la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotécnica sonora que exceda los 65 decibeles.
Tampoco es permitida la fabricación, comercialización, distribución y uso público o privado de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados.
Lugares habilitados
La comercialización de estos artículos sólo puede realizarse en aquellos comercios habilitados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados, por el Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR) y/o por la Municipalidad de Concepción del Uruguay.
Sanciones
Las penas aplicables ante algún incumplimiento son aquellas establecidas por el Código de Procedimiento en Materia de Faltas Municipales esbozadas en la Ordenanza N° 2.727. Ésta, en su artículo N°13 establece multas, inhabilitación, clausura, comiso, suspensión, trabajo o servicio comunitario, concurrencia a cursos de capacitación y retención como medida cautelar.
En el mismo sentido, el incumplimiento de la ordenanza derivará en la aplicación del artículo N° 108 de la ordenanza N°2.726 (Código de Faltas) la cual expresa: “las infracciones contra las disposiciones prohibitivas de ruidos molestos e innecesarios que afecten la vecindad, serán reprimidos con multas de 100 a 1000 litros de Nafta Súper y/o clausura de hasta 20 días”.
Cualquier vecino o vecina puede denunciar llamando al teléfono 103 de Guardia Urbana durante las 24 horas del día