¿En qué afecta el Nuevo Decreto a Entre Ríos?

Este lunes entró en vigencia el Decreto 641/2020 que establece, entre otras cosas, la prohibición de las reuniones sociales y familiares en todo el país hasta el 16 de agosto.
Entre Ríos continúa en la lista de provincias que se encuentran en la etapa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, pero algunas prohibiciones.
¿Qué dice el Decreto 641/2020?
Dentro de las consideraciones del Documento, se especifica que Entre Ríos ha tenido un Tiempo de Duplicación de 27,5 días, teniendo localidades con transmisión comunitaria (como es el caso de Gualeguaychú y Paraná, según palabras de la Ministra de Salud de E.R), pero con una velocidad de aumento de casos ralentizada.
Por otra parte, se afirma que gran parte de la transmisión del virus se da en los eventos sociales y familiares, en los cuales no se respeta el distanciamiento social, y que es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas, especialmente en espacios cerrados.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
Están incluídos en ésta etapa, todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos pero, ¿En qué nos afecta?
- LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Queda prohibida la circulación de las personas, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, salvo aquellos casos sospechosos o confirmados de Covid-19.
- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
- PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad. Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de las “Reglas de Conductas Generales”.
- NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS y ARTÍSTICAS. PROTOCOLOS: Sólo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las “Reglas de conducta generales” y, siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones explícitas.
Actividades prohibidas durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
- Eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
- Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
- Turismo.