IFE: se presentaron nuevas condiciones para acceder al beneficio

A través de la Resolución 16/2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se presentaron una serie de modificaciones y aclaraciones respecto al acceso y alcance del Ingreso Familiar de Emergencia.
Los solicitantes del beneficio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción, naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a 2 años anteriores a la solicitud.
- Tener entre 18 y 65 años.
- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
- Prestación por desempleo
- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
En el caso de los puntos 1, 2 y 3, quedan exceptuados los titulares de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.
Cuando la Resolución habla de planes sociales o programas sociales (punto 5), se refiere a “aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social”. No se contemplan, en este contexto a “los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social, salvo aquellos que dispongan beneficios o ayudas económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de atribución, los que sí quedan excluidos del IFE”.
Por otra parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la “realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial del solicitante, a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud”.
¿IFE a los presos?
Esta misma Resolución, dentro de los ítems de su artículo primero, aclara que: “las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2” .
Menores de 25 años
Cuando el solicitante sea menor de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres, también registrado en este organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres, quedando sujeto a los requisitos y condiciones de la nueva Resolución.
Se adjunta Resolución publicada en el Boletín Oficial