Presentaron un proyecto para legalizar la eutanasia

La iniciativa fue presentada en el Senado de la Nación, firmada por los legisladores mendocinos Cobos y Verasay de Juntos por el Cambio. Este proyecto, establece mecanismos que permiten controlar y evaluar procedimientos y garantías para llevar adelante la eutanasia en seres humanos.
El objetivo es reconocer el derecho a toda persona mayor de edad que elija y solicite la interrupción voluntaria de su vida.
Modalidades
Esta interrupción de la vida podría realizarse de dos maneras, según el proyecto. A través de la etuanasia o muerte asistida, efectuándose con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, “con la aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la presentación”
La decisión de solicitar la práctica de muerte asistida, debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”.
El proyecto también aclara que la única persona autorizada a realizar cualquier de estos dos procedimientos es el profesional de la medicina que, para los efectos de la ley, será el médico responsable.
¿Quienes pueden acceder a la práctica?
Los pacientes deben sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable.
Además, el paciente debe tener acceso y conocimiento sobre su proceso médico, incluída la posibilidad de acceder a cuidados paliativos. Ser de nacionalidad argentina o ser residente por término no menor de 12 meses, ser mayor de edad y capaz al momento de la solicitud.
En el caso de no poder cumplir con este último punto, sólo se procederá a la interrupción voluntaria de su vida, “si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equitativamente legalmente reconocidos”.
Por otro lado, el proyecto también contempla el arrepentimiento de la persona, la cual podrá solicitar el aplazamiento o revocar la solicitud de interrupción voluntaria de su vida sin formalidad alguna y en cualquier momento.
Personal de salud
Los profesionales de la salud directamente implicados podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Por su parte, los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales disponibles para realizar esta práctica, deberán prever y disponer la derivación a un efector donde pueda realizarse.
Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines, “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”.
El proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.
Fuente: Telam